Ver publicación (Cuestión legal)
Ver tema#1 Respondiendo a: Beleg_AF
Buenas:
Quería hacer una pregunta relativa al copyright.
Si tienes en tu casa comprado un libro... ¿es legal q te lo bajes de Internet en formato PDF o alguno de esos? Es q asi no necesitas copiar algún fragmento a mano cuando lo quieras poner aqui (q vago soy) :p , pero vamos es curiosidad más q...
Ley de propiedad intelectual
Los asuntos legales suelen estar sometidos a interpretación (por algo hay jueces y abogados... ¿de qué vivirían si no?
).
El hecho es que la Ley de propiedad intelectual dice lo siguiente en su artículo 25:
Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada
1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.
Es decir, que por hacer un e-book de un libro que hayamos comprado habría que pagar. Pero atención... hay que pagar por el equipo que se ha utilizado. En el apartado 5. de ese mismo artículo se dice:
5. El importe de la remuneración que deberá satisfacer cada deudor será el resultante de la aplicación de las siguientes cantidades:
a) Equipos o aparatos de reproducción de libros:
1. 7.500 pesetas por equipo o aparato con capacidad de copia de hasta nueve copias por minuto.
2. 22.500 pesetas por equipo o aparato con capacidad de copia desde 10 hasta 29 copias por minuto.
3. 30.000 pesetas por equipo o aparato con capacidad de copia desde 30 hasta 49 copias por minuto.
4. 37.000 pesetas por equipo o aparato con capacidad de copia desde 50 copias por minuto en adelante.
b) Equipos o aparatos de reproducción de fonogramas: 100 pesetas por unidad de grabación.
c) Equipos o aparatos de reproducción de videogramas: 1.100 pesetas por unidad de grabación.
d) Materiales de reproducción sonora: 30 pesetas por hora de grabación o 0,50 pesetas por minuto de grabación.
e) Materiales de reproducción visual o audiovisual: 50 pesetas por hora de grabación o 0,833 pesetas por minuto de grabación.
Lo que ocurre es que el deudor no es el que realiza la copia, sino el que fabrica el equipo:
4. En relación con la obligación legal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo serán:
a) Deudores: los fabricantes en España, así como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de éste, de equipos, aparatos y materiales que permitan alguna de las modalidades de reproducción previstas en el apartado 1 de este Artículo.
Aunque claro, lo que sucede es que luego el fabricante traspasa ese gasto a los clientes de su equipo.
Un lío, vaya.
Lo que sí está claro es el tema de las citas, y ya en su momento nos interesamos por el tema cuando realizamos las FAQ de ElFenómeno. Respecto a esto, dice la Ley:
Artículo 32. Citas y reseñas
Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis comentario o juicio crítico.
Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas.
En fin, espero haberte ayudado un poco (o por lo menos no haberte liado más).
Los asuntos legales suelen estar sometidos a interpretación (por algo hay jueces y abogados... ¿de qué vivirían si no?

El hecho es que la Ley de propiedad intelectual dice lo siguiente en su artículo 25:
Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada
1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.
Es decir, que por hacer un e-book de un libro que hayamos comprado habría que pagar. Pero atención... hay que pagar por el equipo que se ha utilizado. En el apartado 5. de ese mismo artículo se dice:
5. El importe de la remuneración que deberá satisfacer cada deudor será el resultante de la aplicación de las siguientes cantidades:
a) Equipos o aparatos de reproducción de libros:
1. 7.500 pesetas por equipo o aparato con capacidad de copia de hasta nueve copias por minuto.
2. 22.500 pesetas por equipo o aparato con capacidad de copia desde 10 hasta 29 copias por minuto.
3. 30.000 pesetas por equipo o aparato con capacidad de copia desde 30 hasta 49 copias por minuto.
4. 37.000 pesetas por equipo o aparato con capacidad de copia desde 50 copias por minuto en adelante.
b) Equipos o aparatos de reproducción de fonogramas: 100 pesetas por unidad de grabación.
c) Equipos o aparatos de reproducción de videogramas: 1.100 pesetas por unidad de grabación.
d) Materiales de reproducción sonora: 30 pesetas por hora de grabación o 0,50 pesetas por minuto de grabación.
e) Materiales de reproducción visual o audiovisual: 50 pesetas por hora de grabación o 0,833 pesetas por minuto de grabación.
Lo que ocurre es que el deudor no es el que realiza la copia, sino el que fabrica el equipo:
4. En relación con la obligación legal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo serán:
a) Deudores: los fabricantes en España, así como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de éste, de equipos, aparatos y materiales que permitan alguna de las modalidades de reproducción previstas en el apartado 1 de este Artículo.
Aunque claro, lo que sucede es que luego el fabricante traspasa ese gasto a los clientes de su equipo.
Un lío, vaya.
Lo que sí está claro es el tema de las citas, y ya en su momento nos interesamos por el tema cuando realizamos las FAQ de ElFenómeno. Respecto a esto, dice la Ley:
Artículo 32. Citas y reseñas
Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis comentario o juicio crítico.
Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas.
En fin, espero haberte ayudado un poco (o por lo menos no haberte liado más).
"Si fui entonces, mi amor, iré de nuevo, dondequiera que estés. Tú eres todo lo que tengo, mi verdadero amor. Tú eres la Dama más valiente, el navegante más osado. Eres mía. Navegaste por mí. Eres mi dama, la Dama que llevó El Alma."
(Cordwainer Smith, "La Dama que llevó El Alma"
(Cordwainer Smith, "La Dama que llevó El Alma"