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fëanor666
fëanor666
Desde: 02/12/2002

#11 Respondiendo a: Elfa Árwena

Completamente de acuerdo :·)

Siempre y cuando, como bien matizas, cada uno de nosotros nos hicieramos nuestra propia copia (partiendo de un libro adquirido) para disfrute individual y privado, que no prestásemos, ni alquilásemos, ni regálasemos ni vendiésemos ni colgásemos en Internet.

Pensad...

Aclarando algo importante

Cuidado, no debéis confundir la responsabilidad civil con la penal. Lo del ánimo de lucro es a los efectos de la responsabilidad penal, es decir, a la posibilidad de responder penalmente con la sanción establecida: prisión y multa (la ley que cita Elfa Arwena).

En cambio, para incurrir en responsabilidad civil hacia el autor (esto es, para ser deudor de una suma que lo indemnice por lo que "dejó de ganar"), no hace falta tal ánimo de lucro. Son dos sistemas diferentes, y la gente tiende a confundirlos.
Uno se refiere al castigo, el otro a la reparación pecuniaria, y está claro (no sujeto a interpretación) que corren por vías diferentes (es decir, una cosa no quita la otra).
Esto no quiere decir mucho, porque la cuestión de la prueba es ta importante, que termina siendo esencial. Es decir, como es tan difícil de probar, queda de hecho "legalizado".

Espero haber sido de ayuda.

Saludos desde Vê.
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