Ver publicación (Las dichosas fotocopias: legalidad)
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Como algunas de las respuestas que se estaban dando a la anterior pregunta de Fiker Durin estaban llevando a conclusiones erróneas, vuelvo a explicar por qué no es legal fotocopiar un libro que hemos comprado previamente:
"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios."
Cuando se habla de "ánimo de lucro Y en perjuicio de tercero" en el Código Penal, no quiere decir que deban cumplirse las dos condiciones. Todo lo contrario: si se cumple uno, se cumplen ambos, y ambos se cumplen cuando se fotocopian libros con copyright.
Toda obra con copyright sufre daños a su integridad legal cuando alguien la fotocopia. Aunque se trate de un libro ya comprado. Porque una fotocopia, sea para quien sea, representa un libro menos que vende la editorial, que tiene los derechos de explotación y remunera en función de sus ventas al autor. Conclusión, un libro menos de la editorial, representa daño a terceros y lucro cesante. Y el lucro cesante representa lucro emergente del que fotocopia, así como del que se encarga de fotocopiar. Conclusión: se da el ánimo de lucro cuando se produce el daño a terceros, de manera casi inseparable.
¿Pero qué dice la Ley de propiedad intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), a la cuál se debe atener el Código Penal a la hora de juzgar?
Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada.
1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo (los autores de las obras explotadas, con los editores) dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.
Quizá a Christopher Tolkien le gustaría repartir gratuitamente las obras de su padre. PERO están los derechos de explotación, consistentes en la IMPRESIÓN, y que pertenecen exclusivamente a la editorial, gracias al contrato que hayan firmado previamente. Y es que cuando se compra un libro, sólo son propiedad del comprador las hojas y el lomo. La "obra" sólo la tiene en posesión.
Además, "los derechos de explotación de carácter exclusivo está sometida a un régimen especial que exige la formalización por escrito de la cesión de derechos y, entre otros aspectos, el principio general de que la remuneración del autor debe ser proporcional a los ingresos que produzca la explotación de la obra".
¿Cuál es la conclusión de todo ésto?
¿Es legal fotocopiar un libro, saltándose el copyright?: NO
¿Y si el libro es tuyo y lo reproduces, es ilegal?: SÍ, pero menos
¿Qué pasa si se hace?: que en lugar de pensa de prisión de 6 meses a 2 años, se debe remunerar tanto al autor, como al explotador de la obra.
¿Y cuál es la multa?
Pues eso es curioso: depende de la velocidad de la fotocopiadora:
5. El importe de la remuneración que deberá satisfacer cada deudor será el resultante de la aplicación de las siguientes cantidades:
a) Equipos o aparatos de reproducción de libros:
1.- 7.500 pesetas por equipo o aparato con capacidad de copia de hasta nueve copias por minuto.
2.- 22.500 pesetas por equipo o aparato con capacidad de copia desde 10 hasta 29 copias por minuto.
3.- 30.000 pesetas por equipo o aparato con capacidad de copia desde 30 hasta 49 copias por minuto.
4.- 31.000 pesetas por equipo o aparato con capacidad de copia desde 50 copias por minuto en adelante
Como nueve copias por minuto o menos, actualmente, sólo se pueden hacer copiándolo a ordenador, a máquina o a mano, lo normal, si lo llevamos a fotocopiar será pagar uns 30.000 pesetas por una copia privada de nuestro libro.
Asi que, visto el panorama, según la ley (y las editoriales) lo mejor es comprarse uno más.
(Una pena)
Mis disculpas si parece una cuestión alejada de Tolkien...
Y felicidades a los que hayan llegado leyendo hasta aquí... Si no sabéis de qué hacer la tesis de derecho, ya sabéis >;·DDD
Atentamente, la Ceja de Sauron
(Mensaje original de: La Ceja de Sauron)
"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios."
Cuando se habla de "ánimo de lucro Y en perjuicio de tercero" en el Código Penal, no quiere decir que deban cumplirse las dos condiciones. Todo lo contrario: si se cumple uno, se cumplen ambos, y ambos se cumplen cuando se fotocopian libros con copyright.
Toda obra con copyright sufre daños a su integridad legal cuando alguien la fotocopia. Aunque se trate de un libro ya comprado. Porque una fotocopia, sea para quien sea, representa un libro menos que vende la editorial, que tiene los derechos de explotación y remunera en función de sus ventas al autor. Conclusión, un libro menos de la editorial, representa daño a terceros y lucro cesante. Y el lucro cesante representa lucro emergente del que fotocopia, así como del que se encarga de fotocopiar. Conclusión: se da el ánimo de lucro cuando se produce el daño a terceros, de manera casi inseparable.
¿Pero qué dice la Ley de propiedad intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), a la cuál se debe atener el Código Penal a la hora de juzgar?
Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada.
1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo (los autores de las obras explotadas, con los editores) dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.
Quizá a Christopher Tolkien le gustaría repartir gratuitamente las obras de su padre. PERO están los derechos de explotación, consistentes en la IMPRESIÓN, y que pertenecen exclusivamente a la editorial, gracias al contrato que hayan firmado previamente. Y es que cuando se compra un libro, sólo son propiedad del comprador las hojas y el lomo. La "obra" sólo la tiene en posesión.
Además, "los derechos de explotación de carácter exclusivo está sometida a un régimen especial que exige la formalización por escrito de la cesión de derechos y, entre otros aspectos, el principio general de que la remuneración del autor debe ser proporcional a los ingresos que produzca la explotación de la obra".
¿Cuál es la conclusión de todo ésto?
¿Es legal fotocopiar un libro, saltándose el copyright?: NO
¿Y si el libro es tuyo y lo reproduces, es ilegal?: SÍ, pero menos
¿Qué pasa si se hace?: que en lugar de pensa de prisión de 6 meses a 2 años, se debe remunerar tanto al autor, como al explotador de la obra.
¿Y cuál es la multa?
Pues eso es curioso: depende de la velocidad de la fotocopiadora:
5. El importe de la remuneración que deberá satisfacer cada deudor será el resultante de la aplicación de las siguientes cantidades:
a) Equipos o aparatos de reproducción de libros:
1.- 7.500 pesetas por equipo o aparato con capacidad de copia de hasta nueve copias por minuto.
2.- 22.500 pesetas por equipo o aparato con capacidad de copia desde 10 hasta 29 copias por minuto.
3.- 30.000 pesetas por equipo o aparato con capacidad de copia desde 30 hasta 49 copias por minuto.
4.- 31.000 pesetas por equipo o aparato con capacidad de copia desde 50 copias por minuto en adelante
Como nueve copias por minuto o menos, actualmente, sólo se pueden hacer copiándolo a ordenador, a máquina o a mano, lo normal, si lo llevamos a fotocopiar será pagar uns 30.000 pesetas por una copia privada de nuestro libro.
Asi que, visto el panorama, según la ley (y las editoriales) lo mejor es comprarse uno más.
(Una pena)
Mis disculpas si parece una cuestión alejada de Tolkien...
Y felicidades a los que hayan llegado leyendo hasta aquí... Si no sabéis de qué hacer la tesis de derecho, ya sabéis >;·DDD
Atentamente, la Ceja de Sauron
(Mensaje original de: La Ceja de Sauron)